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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263076
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Segunda Parte; Pág. 130
LIBERTAD CAUCIONAL, FIANZA Y DEPOSITO PARA LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Segunda Parte; Pág. 130
De acuerdo con lo prevenido en el artículo 403 del Código Federal de Procedimientos Penales, si la cantidad que el reo ofrece en depósito es la misma por la que se otorgó la fianza, de conformidad con el auto de suspensión que la fijó, como el artículo 403 citado, no prohibe que se haga dicha sustitución, solamente podría oponerse a ella la responsable, siempre que fuera insuficiente la garantía ofrecida por el recurrente en sustitución de la fianza aceptada; y, además, si esa sustitución significa para el reo menores erogaciones que las que requiere el mantenimiento de la fianza, no hay motivo legal ni lógico para negar la sustitución solicitada.
Precedentes
Amparo directo 189/58. Salvador Meza Martínez. 9 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.