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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263078
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Segunda Parte; Pág. 133
MENORES. NULIDAD DE DILIGENCIAS PRACTICADAS POR TRIBUNAL INCOMPETENTE (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Segunda Parte; Pág. 133
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la Ley del Tribunal para Menores del Estado de Puebla, las diligencias conforme a las cuales debe precisarse la intervención de un menor, en un hecho reputado como ilícito, y fundarse la aplicación de medidas tutelares o educativas, deben practicarse por el presidente del tribunal para menores; así escuetamente expuesto, lo anterior significa que las diligencias practicadas por un tribunal incompetente resultan nulas de pleno derecho y no pueden fundar, de ninguna manera, una sentencia condenatoria, pues violan todas las disposiciones que rigen tanto el funcionamiento del mencionado tribunal, como el mandato contenido en los artículos del 58 al 62 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, disposiciones que evidentemente son de orden público y cuyo imperativo no puede ser evadido. Y no es válido en contra, el argumento de que, durante la instrucción del proceso, el acusado haya alcanzado la mayoría legal que exige la legislación particular del Estado, pues los actos realizados por la responsable carecen de valor por sí mismos, al haberse realizado contra el tenor de leyes prohibitivas y de interés público, lo que entraña una violación constitucional y no puede hacer precluir el derecho de este quejoso de quedar bajo la jurisdicción del tribunal para menores, único competente para conocer del hecho imputado.
Precedentes
Amparo directo 5088/57. Rafael Ramos Jiménez y coagraviados. 17 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.