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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263079
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Segunda Parte; Pág. 141
NOTIFICACIONES AL ACUSADO. CAMBIO DE PERSONAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Segunda Parte; Pág. 141
El último párrafo del artículo 37 del código procesal penal solamente es aplicable en el caso de que no proceda que se dicte resolución alguna anterior a la sentencia; y si en el caso procedía que al recibir la ejecutoria de la Suprema Corte hiciera saber la autoridad responsable la llegada de la sentencia de amparo que se pronunció, para cumplirla dictando la resolución correspondiente, lo que se hizo ordenando que se comunicara a la Suprema Corte que se procedía a dar cumplimiento a su ejecutoria y que en su oportunidad se le comunicaría el fallo, resolución que fue notificada a los reos, por consiguiente y de conformidad con lo preceptuado en el primer párrafo del artículo 37 en cuestión, no procedía proveer auto alguno, haciendo saber el cambio de personal, cumpliéndose lo ordenado por dicho artículo al firmar la expresada resolución el nuevo Magistrado, con su nombre completo.
Precedentes
Queja 211/56. Francisco Sierra Cordero. 9 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.