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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263080
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Segunda Parte; Pág. 147
OFENDIDO, AMPARO PEDIDO POR EL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Segunda Parte; Pág. 147
El ofendido y quejoso sólo puede promover, restrictivamente, juicio de amparo contra la resolución que se dicte contra la reparación del daño y reclamar, por tanto, única y concretamente, puntos referentes a esa reparación; esto es, su inconformidad por la absolución de dicha reparación cuando existe condena del inculpado, o su inconformidad respecto de la cuantía del daño. Por tanto, si en la demanda de amparo, el quejoso y coagraviados ofendidos, impugnan lo referente a la culpabilidad de la acusada, ello determina que en el caso opere una causal de improcedencia. Por otra parte, debe advertirse que la declaración de inculpabilidad que hicieron los grados de la instancia al absolver a la acusada, así como de la obligación del resarcimiento del daño, bien o mal dictada, pues no cabe prejuzgarla, no perjudica a la parte que se dice ofendida y promovente del amparo, porque la reparación del daño sólo procede como consecuencia de la declaración de culpabilidad, si tiene el carácter de pena pública conforme al código represivo aplicable; por lo que, de estimarse procedente al amparo por cuanto a que el tribunal de alzada al resolver el medio impugnatorio, debía revocar el fallo absolutorio por lo que hace a la responsabilidad criminal en los delitos de que se trata, sería tanto como conceder, a través del juicio constitucional, el ejercicio de la acción penal que sólo incumbe al Ministerio Público.
Precedentes
Amparo directo 2038/56. Rómulo Sosa y coagraviados. 24 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.