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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263082
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Segunda Parte; Pág. 151
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Segunda Parte; Pág. 151
Sin desconocer que, de acuerdo con el examen de las constancias procesales, y, concretamente por lo que hace al fallo de segundo grado, ciertamente la jurisdicción represiva no hizo un extracto de las mismas para precisar el hecho infractor que determinó el enjuiciamiento del quejoso, apartándose de los presupuestos lógicos de la sentencia, de todas formas, y por economía procesal debe decirse que, en el caso debatido, no era indispensable el extracto de hechos, a virtud de que el concepto de agravio que resolvió el tribunal de apelación estaba conectado con la pena impuesta al apelante como autor de los delitos y, no obstante la concisión del considerando represivo, sí se adujo el razonamiento de que no podía considerarse excesiva la pena, tomadas en consideración las circunstancias en que se cometieron los delitos.
Precedentes
Amparo directo 1841/58. Pedro Rubio Andrade. 24 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.