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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263083
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Segunda Parte; Pág. 153
PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL. ESTUPRO Y RAPTO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Segunda Parte; Pág. 153
Si operó la prescripción del derecho de querella por el delito de estupro, en los términos del artículo 119 del Código Penal, no es óbice que inicialmente la acción penal se hubiera ejercitado también por el delito de rapto, previsto en el artículo 245, el cual no se encuentra incluido en el artículo 247 como de querella necesaria, toda vez que al concretarse el ejercicio de la acción penal en el pliego acusatorio, se circunscribió al artículo 244.
Precedentes
Amparo directo 5448/58. Ignacio Alejo Carlos. 16 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.