Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/263085
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263085
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Segunda Parte; Pág. 154
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL. INCOMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Segunda Parte; Pág. 154
La Suprema Corte carece de competencia para conocer del juicio de amparo conforme al artículo 158 de la ley de la materia, si aunque el quejoso invoca en el apartado "acto reclamado", la sentencia del tribunal responsable, a continuación menciona la circunstancia de que se recibieron pruebas con posterioridad al auto que declaró cerrada la instrucción y sin habérsele citado, lo que produjo su indefensión, concepto éste que es el único sobre el cual argumenta pormenorizadamente en sus conceptos de violación.
Precedentes
Amparo directo 7285/58. José Salinas Olvera. 23 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.