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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263087
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Segunda Parte; Pág. 156
PRUEBA PERICIAL (MEDICOS LEGISTAS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Segunda Parte; Pág. 156
No es necesario para la validez del dictamen de los peritos médicos legistas, que la prueba pericial se reciba en presencia del inculpado y que el perito otorgue la protesta de ley, si los autos aparecen que el médico que suscribe el peritaje es el jefe del Centro de Salubridad y Asistencia en la población.
Precedentes
Amparo directo 5982/58. J. Jesús Gutiérrez Chávez. 3 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.