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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263088
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Segunda Parte; Pág. 158
QUERELLA. APODERADOS DE PERSONAS MORALES (CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Segunda Parte; Pág. 158
La prohibición contenida en el artículo 120 del Código Federal de Procedimientos Penales, que impide que hagan las denuncias los apoderados legales, es con el propósito de que las víctimas del delito, como mejor fuente de información por haber resentido el daño, proporcionen versión de lo acaecido para la finalidad específica del procedimiento, o sea, la búsqueda de la verdad, empero, ello es factible en tratándose de personas físicas, pero no así cuando se trata de una persona moral, que sólo a través de sus representantes legales pude dar noticia de lo ocurrido en su perjuicio, de suerte que si su apodero hizo la denuncia respectiva que ratificó ante autoridad competente sin que existiera oposición de parte alguna, es indubitable que el órgano de persecución tuvo fundamento suficiente para ejercitar la acción penal a él reservada, sin conculcar garantías.
Precedentes
Amparo directo 6746/58. José Coronado Rodríguez. 27 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.