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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263091
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Segunda Parte; Pág. 162
REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Segunda Parte; Pág. 162
Es operante el concepto de violación relativo, si aunque la pericia de avalúo quedó firme por no haber sido objetada y fijó el monto de los daños en la cantidad establecida inicialmente por la ofendida, sin embargo, el juzgador no tomó en consideración los presupuestos legales que regulan su arbitrio en esta materia, o sean, extensión de los daños, pruebas existentes y capacidad económica del obligado a repararlos (artículo 31 del Código Penal Federal), toda vez que frente al aludido dictamen aparece el informe de la persona moral afectada, que por su particular trascendencia debió aceptar el órgano jurisdiccional, ya que al decir aquélla que el bien dañado ya no tenía el valor de la época en que fue adquirido, le asignó un precio muy inferior al que los peritos mencionan para reparaciones.
Precedentes
Amparo directo 6746/58. José Coronado Rodríguez. 27 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.