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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263092
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Segunda Parte; Pág. 163
REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Segunda Parte; Pág. 163
Si no hay elementos bastantes en autos para precisar con exactitud el monto total de lo robado, ya que ni los ofendidos ni el Ministerio Público aportaron probanza alguna al respecto, por lo que la condena se hizo de una manera presuntiva, debe decirse que la ley establece que cuando no haya base para fijar dicha reparación, el reo deberá ser absuelto de la misma.
Precedentes
Amparo directo 7253/58. Mario Ortega Sánchez. 26 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.