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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263094
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Segunda Parte; Pág. 163
REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Segunda Parte; Pág. 163
Aun cuando el informe relativo a los daños, que fue aportado por la parte afectada, técnicamente no tenga el carácter de dictamen, sí constituye una prueba documental suficiente para establecer el quantum de la reparación del daño, si el reo se conformó con el contenido de dicho documento, ya que en ningún momento lo impugnó.
Precedentes
Amparo directo 6101/58. Manuel Moctezuma Castillo. 4 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.