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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263095
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Segunda Parte; Pág. 168
RIÑA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Segunda Parte; Pág. 168
Si durante la primera fase de los acontecimientos se dieron los elementos técnicos de la riña, esto es, el ánimo de reñir y la violencia a que recurrieron los adversarios para dirimir sus diferencias, pero es inconcuso que las características de esta primera fase cesaron en el momento mismo que intervino la policía para conducir al ofendido, de tal manera que cuando el reo, aprovechándose de tal circunstancia, agredió a este último con el arma blanca que portaba, debe considerarse que la lesión inferida fue en ausencia de la riña.
Precedentes
Amparo directo 2156/58. Carlos Hernández Martínez. 4 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.