Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/263097
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263097
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Segunda Parte; Pág. 169
ROBO, PENA APLICABLE AL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Segunda Parte; Pág. 169
Si a pesar de que el tribunal estimó en la parte considerativa que debía tenerse como comprobado que los bienes valían más de $1,000. 00, impuso el máximo de la pena para cuando lo robado no sobrepasa a los mencionados $1,000. 00, como las consideraciones en que el sentenciador basa la cuantía de la pena son erróneas, se está en el caso de conceder la protección solicitada, para el solo efecto de que se pronuncie una nueva resolución en la que, tomando como base que lo robado no excedió de $1,000. 00, puesto que no se determinó el valor de todos los objetos, se imponga al reo la pena correspondiente, de acuerdo con el prudente arbitrio del tribunal.
Precedentes
Amparo directo 6286/58. Juvencio Ruvalcaba Esparza. 23 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.