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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263098
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Segunda Parte; Pág. 169
RIÑA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Segunda Parte; Pág. 169
No está probada la circunstancia modificativa de la riña, si aun teniendo por cierto que había dificultad entre ambos protagonistas, no aparece prueba alguna que confirme el dicho del acusado, para tener por acreditada la modalidad y sólo puede conjeturarse por los antecedentes de rivalidad que había entre ellos. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido constantemente que las excluyentes de la culpabilidad y las modificativas que atenúan la pena, para que sea procedente su admisión, deben quedar comprobadas de una manera plena.
Precedentes
Amparo directo 6714/58. Samuel Tinajero Rayas. 3 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.