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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263100
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Segunda Parte; Pág. 173
SORTEOS DELICTUOSOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Segunda Parte; Pág. 173
Si la acusada se venía dedicando a la venta de un sorteo denominado Panamá, los hechos cometidos por ella constituyen empresas aisladas de sorteos que no cuentan con la autorización de la Secretaría de Gobernación, por lo que aparece plenamente comprobado el cuerpo del delito previsto en la fracción I del artículo 12 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, ya que conforme al artículo 1o. de la misma ley, están prohibidos los juegos con apuestas, excepto cuando se obtenga la autorización de la Secretaría de Gobernación, en los términos del artículo 3o. de la misma ley, de donde se desprende que se acreditó igualmente, de manera plena, su responsabilidad.
Precedentes
Amparo directo 1103/58. Inés Núñez de Loria. 12 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.