Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/263108
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263108
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Segunda Parte; Pág. 180
VIOLACION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Segunda Parte; Pág. 180
El bien jurídicamente protegido por el legislador al estatuir el delito de violación, es la libertad sexual de cualquier persona, por lo que el hecho de que la ofendida no hubiese sido virgen, no excluye de responsabilidad al sujeto activo de la infracción.
Precedentes
Amparo directo 3961/58. Juan Luna Reyes. 9 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.