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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263113
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 9
ABIGEATO (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 9
El artículo 343, bis, del Estado de Jalisco dice a la letra: "Se impondrá la pena de seis a catorce años de prisión y multa de cien a quince mil pesos, tanto al responsable del delito de abigeato como al que compre ganado robado y a sabiendas de su procedencia. Para los efectos de este artículo, se entiende por abigeato el apoderamiento de una o más cabezas de ganado de cualquiera especie que se encuentre fuera de las poblaciones bajo la salvaguarda de la buena fe pública". Como se observa, para la comprobación plena del cuerpo del delito de abigeato se exige que se acredite un conocimiento cierto de que el ganado fue robado.
Precedentes
Amparo directo 5184/58. Baldomero Prieto Oropeza. 9 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.