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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263116
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 19
AGRAVIOS, FALTA DE, EN LA APELACION (SUPREMO TRIBUNAL MILITAR).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 19
Si el Supremo Tribunal Militar se abstuvo de entrar al estudio de fondo de la sentencia de primera instancia, por el solo hecho de que no fueron expresados agravios durante el recurso, aduciendo que la ley deja bajo su potestad suplir la deficiencia de los agravios formulados, pero que ante la ausencia total de ellos, carece de posibilidades legales para llevar a cabo la suplencia, debe decirse que la realidad jurídica es que el artículo 14 constitucional concede siempre la garantía de audiencia, de que la que en el caso se privó al quejoso, ya que en este plano es indudable que la mayor de las deficiencias de los agravios del quejoso o su defensor, es precisamente la falta de ellos, por lo que el juzgador de segundo grado, ante la expresa manifestación de inconformidad del sentenciado respecto a la sentencia de primera instancia, debió analizar si esa sentencia se apegó o no a derecho y sólo después de estudiarla en el fondo, puede confirmarla, o modificarla según proceda. En consecuencia, procede conceder el amparo, para el efecto de que se dicte nueva sentencia en la que la responsable analice, de acuerdo con las constancias procesales, la legalidad o ilegalidad de la sentencia de primer grado.
Precedentes
Amparo directo 5056/58. Antonio Santana Palma. 5 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.