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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263117
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 20
AGRAVIOS. FALTA DE, EN LA APELACION (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 20
El tribunal de apelación debe suplir la deficiencia de los agravios e inclusive la omisión o falta absoluta de ellos, que debe estimarse como una deficiencia máxima, sin que sea obstáculo para ello el que el artículo 438 del Código Procesal Penal Michoacano prevenga que se declare sin materia la apelación si el recurrente no expresa agravios ni al interponerla ni al celebrarse la vista, pues tal precepto resulta contrario a la Constitución, ya que priva al acusado de la garantía de audiencia consagrada por el artículo 14 constitucional, en perjuicio del acusado que apela, caso en el que debe operar la suplencia de los agravios; no pudiendo decirse lo propio cuando se trata del apelante Ministerio Público, puesto que en este último caso el recurso sí es de estricto derecho y no cabe suplencia alguna.
Precedentes
Amparo directo 5235/58. Eustacio García. 12 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.