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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263118
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 23
APELACION. AUMENTO INDEBIDO DE LA PENA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 23
Si no hubo apelación por parte del Ministerio Público y en segunda instancia se absolvió a la acusada de un delito, subsistiendo la condena exclusivamente por lo que a otro se contrae, no obstante lo cual, el tribunal responsable aumentó la pena que con relación a este último delito había sido señalada en la sentencia de primer grado, ello entraña violación de garantías individuales, por haber precluído en favor de la acusada la fijada inicialmente.
Precedentes
Amparo directo 5426/58. Ofelia Almeraz López. 30 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.