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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263119
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 23
APELACION. CONFIRMACION DE LA PENA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 23
Si la responsable estimó que en el caso no existió la modificativa de riña, sino que se trata de un homicidio simple intencional, esta circunstancia no es violatoria de garantías en contra del reo, si confirmó la pena impuesta en la primera sentencia, que no es la que corresponde al homicidio simple.
Precedentes
Amparo directo 2857/58. Antonio Aboytes Rosas. 22 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.