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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263120
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 25
APELACION, ES SENTENCIA DEFINITIVA LA RESOLUCION QUE DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 25
La resolución reclamada del tribunal de apelación, que declaró desierto el recurso, tiene indudablemente el carácter de sentencia definitiva puesto que pone fin a la segunda instancia y al juicio, ya que queda firme la dictada en primer instancia sin que la ley dé al recurrente algún recurso para atacar esa resolución, circunstancias que en el caso llenan el supuesto del artículo 45 de la Ley de Amparo y, por ende, dan competencia a la Suprema Corte para conocer del amparo en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo quinto del artículo 107 constitucional y con lo prevenido en la fracción III del artículo 24 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Reclamación en el Amparo directo 5219/58. Elvira González Guerra o Tomasa Hernández. 13 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.