Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/263121
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263121
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 30
ASALTO. PARAJE SOLITARIO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 30
No es impedimento para estimar integrada la figura de asalto, el que por tratarse de hechos cometidos en una congregación deba suponerse que se trata de un lugar poblado, término de contenido o acepción diversa a los de "paraje solitario" o "despoblado" puesto que por paraje solitario debe estimarse no sólo el que se encuentra en despoblado sino aquel que, dentro de una población, por cualquier circunstancia no esté protegido, de tal manera que el ofendido esté impedido de pedir socorro para evitar el mal que se le pretenda realizar.
Precedentes
Amparo directo 1094/57. Ramón Nuñez de Luna. 27 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Amparo directo 4076/54. Marcos Simbrón Morales y coagraviados. 27 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.