Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/263122
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263122
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 60
ASALTO Y ROBO EN DESPOBLADO (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 60
El artículo 255 del Código Penal del Estado de Guanajuato prevé el delito de asalto y expresa que independientemente de cualquier hecho delictuoso que resulte cometido se castigará con prisión de uno a cinco años. Por su parte, el artículo 321 del mismo ordenamiento establece que el robo en despoblado o en paraje solitario, se castigará con el doble de la pena correspondiente. Interpretando tales preceptos, no puede coexistir el delito de asalto y el de robo, sino que las circunstancias que configuran el asalto pasan a ser calificativas del de robo.
Precedentes
Amparo directo 3921/58. Pablo Martínez Madrigal. 9 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.