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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263124
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 62
ASALTO Y ROBO EN DESPOBLADO (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 62
El Código Penal del Estado de Guanajuato, en su artículo 321 prevé una modalidad especial de circunstancias de comisión del delito de robo, y la asigna duplicidad de la pena, y si el Ministerio Público al formular las conclusiones se refirió a los artículos 306 y 321 como únicos preceptos que enmarcaran la conducta del reo, que nominalmente señalo como asalto y robo en despoblado, manifiestamente la responsable carecía de facultades legales para aplicar la pena que el artículo 225 del Código Penal establece, para hechos que configuran específicamente el delito de asalto y consecuentemente la sentencia condenatoria reclamada es violatoria de garantías por tal concepto, y procede la concesión del amparo para el efecto de que se dicte nueva sentencia en que se apliquen las penas que se estimen convenientes exclusivamente por el delito de robo con la circunstancia calificativa de haberse cometido, en despoblado o en paraje solitario, en la inteligencia de que tales penas no podrán exceder del tiempo que señala la sentencia de primera instancia que no fue recurrida por el Ministerio Público.
Precedentes
Amparo directo 2679/58. Luis Huaracha López. 9 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.