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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263125
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 67
AUTOPSIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 67
Aunque la población en que se cometió el delito sea de importancia y cuente con personal e instituciones médicas, no deja de ser aplicable la tesis de la Suprema Corte en el sentido de que si la comprobación del cuerpo del delito de homicidio se obtiene por otros medios de prueba que demuestren la causa inmediata y directa de la muerte, no es indispensable la práctica de la autopsia.
Precedentes
Amparo directo 5941/58. Juan Talavera Trujillo. 29 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.