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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263128
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 68
BRACEROS. FRAUDE Y DELITO CONTRA LA LEY DE POBLACION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 68
Dos daños se producen en el caso y dos víctimas pueden destacarse. Por una parte la de los ofendidos particulares de quienes el acusado obtuvo dinero y, por otra parte, el Estado Mexicano, y la sociedad interesada en que el país no sufra la desmembración de sus trabajadores para llevarlos, sin control ni autorización de las autoridades, al extranjero. También es de observarse que el haber obtenido el reo, mediante engaños, dinero, es decir cometido el delito de fraude, éste corresponde al fuero común, en tanto que el delito de pretender llevar trabajadores mexicanos, al extranjero sin autorización de la Secretaría de Gobernación, o sea, el previsto en el artículo 108 de la Ley de Población, es un delito del fuero federal y autónomo, es decir, independiente de aquel. Las anteriores observaciones se confirman si se piensa que los delitos de fraude y el previsto en el artículo 108 de la Ley de Población pueden tener existencia independiente, y puede darse sólo el fraude, como sucede con el caso del simple "embaucador", o sólo el de la Ley de Población como sucede cuando hay un enganchador ilegal aunque con todo el propósito de cumplir lo prometido; y por último, también puede darse el caso de que coexistan ambos ilícitos, pero sin conjugarse, sin confundirse. Por las consideraciones anteriores no puede estimarse que en el caso exista una acumulación ideal o concurso formal de delitos pues no se trata de que con un solo acto se violen varias disposiciones penales, pues, se insiste, el evento que se considera está integrado por una serie de actos, daños y ofendidos diversos, por lo que no puede estimarse, como a primera vista pudiera pensarse, en la aplicación del artículo 58 del Código Penal Federal, máxime cuando se trata de delitos y leyes de diversos fueros.
Precedentes
Amparo directo 5823/57. J. Carmen Alfaro García. 29 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.