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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263132
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 77
CLASIFICACION DEL DELITO. ACUSACION. HOMICIDIO (LEGISLACION MILITAR).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 77
El Ministerio Público no pudo, sin violar en perjuicio del acusado las garantías consignadas en el artículo 21 constitucional, reclasificar el delito motivo de la consignación, del auto de formal prisión y de las conclusiones, para solicitar en lugar de la pena de prisión a que se refiere el artículo 290 del Código Penal de Oaxaca, la pena capital que importaría la aplicación del artículo 279 del Código de Justicia Militar.
Precedentes
Amparo directo 460/58. Hermelindo Pérez Ruiz. 26 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.