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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263134
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 81
CLASIFICACION DEL DELITO, CAMBIO DE LA. ROBO Y ABIGEATO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 81
El robo puede recaer en una cosa mueble o en un semoviente, y si el apoderamiento de un caballo se comprobó plenamente en autos, al variar la sentencia reclamada la denominación técnica del delito y condenar al quejoso como culpable del robo, y no del de abigeato por el que se le acusó no se quebranta el dogma de tipicidad y por ende no se violan garantías constitucionales del reo, por tratarse de los mismos hechos delictuosos, independientemente de que hubiesen sido cometidos en el medio rural o en una población, sin que el simple cambio en la denominación implique que se dejó sin defensa al quejoso.
Precedentes
Amparo directo 5024/58. Angel Ballesteros. 22 de enero de 1959. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos Franco Sodi y Rodolfo Chávez S. Ponente: Juan José González Bustamante.