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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263135
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 86
CLASIFICACION DEL DELITO. ROBO Y FRAUDE. SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 86
Es el caso de suplir la deficiencia de la queja si los hechos que fueron clasificados como robo, integran propiamente, el de fraude. Y si el auto de formal prisión se dictó y las conclusiones del Ministerio Público se formularon por robo, y por otra parte los elementos constitutivos de uno y otro difieren no sólo en matriz normativo, sino concretamente en la forma de ejecución del delito, por cuanto que en el robo interviene el apoderamiento de la cosa y en el fraude los engaños para que la misma sea entregada, aun cuando en ambos el bien jurídico protegido es en última instancia la propiedad, la garantía de legalidad exige que se apliquen las penas a que se contraen específicamente los preceptos positivos que prevén los hechos que estiman constitutivos de figuras especiales de delito.
Precedentes
Amparo directo 6287/58. Francisco Torres Calderón. 28 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.