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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263136
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 90
CLASIFICACION DEL DELITO. VIOLACION (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 90
Si el titular de la acción penal, al citar el artículo 239 del Código Penal, implícitamente consideró consumada una violación impropia y por este ilícito el a quo condenó, quedando en calidad de cosa juzgada ante la inactividad de aquél, el ad quem ya no pudo cambiar el marco de acusación a violación propia, vulnerando en esta forma la garantía del artículo 21 constitucional, toda vez que en torno a la acusación el acusado alegó y se defendió.
Precedentes
Amparo directo 2232/58. Domingo Cisneros Murguía. 21 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.