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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263139
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 93
CONDENA CONDICIONAL, FIANZA PARA LA REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 93
Sin desconocer que de acuerdo con el contenido del artículo 90 del Código Penal, el Juez natural, dentro de sus facultades prudentemente potestativas, puede suspender las sanciones impuestas por sentencia definitiva, ello está sujeto a la circunstancia de que sean satisfechos los presupuestos que establece el citado precepto, entre los que figuran el comprendido en el inciso d), que establece la obligación por parte del acusado de otorgar fianza que garantice la presentación del reo ante la autoridad siempre que fuere requerido para ello y de que pagará el daño causado; luego si la jurisdicción represiva fija la fianza que es necesaria para garantizar una y otra de dichas exigencias basándose en ley expresa, es inconcuso que con ello no causa agravio al reo.
Precedentes
Amparo directo 4209/56. Salvador Davison Velasco. 16 de enero de 1959. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos Franco Sodi. Ponente: Luis Chico Goerne.