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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263140
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 97
CONDENA CONDICIONAL (MALA CONDUCTA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 97
Aunque la copia certificada de una sentencia anterior no sea apta para demostrar la reincidencia, por no haberse transcrito el auto que en su caso la haya declarado ejecutoriada, la mencionada copia sí demuestra que el reo no ha observado siempre una conducta correcta, máxime cuando dicho elemento se aúna al constituido por un informe de la presidencia municipal del que aparece que ha sido sancionado por tres veces en distintas fechas, durante la administración de quien suscribe tal constancia y, a pesar de lo escueto del informe, es indudable que se trata de infracciones al bando de policía, y que merece crédito, toda vez que se trata de un documento proveniente de una autoridad municipal y referente a hechos que caen dentro del ámbito de sus atribuciones.
Precedentes
Amparo directo 4745/58. Francisco Villa Díaz. 12 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.