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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263142
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 99
CHEQUES SIN FONDOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 99
El delito quedó constituido por la concurrencia de los tres elementos, legalmente comprobados en autos: expedición de dos cheques, presentación oportuna de éstos para su pago y rechazo de los documentos por causas imputables al girador. Y si la circunstancia de haberse entregado los cheques en garantía, en modo alguno quedó comprobada, no es del caso referirse a los efectos jurídicos que hubiese podido surtir.
Precedentes
Amparo directo 5214/58. Manuel Otero Barros. 8 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.