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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263146
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 111
DESERCION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 111
Si el acusado faltó por tres días consecutivos a las listas reglamentarias de la dependencia de que formaba parte, el caso no encuadra dentro de ninguna de las hipótesis a que se refiere el artículo 144 del Código de Justicia Militar, si el quejoso no permanecía en prisión preventiva ni estaba extinguiendo pena privativa de libertad. La circunstancia de que se encontrara a disposición de la autoridad judicial que instruía su causa, no implica, que dejara de pertenecer al instituto armado y, por lo mismo, estuviera exento del cumplimiento de los deberes que le imponen las disposiciones relativas.
Precedentes
Amparo directo 2311/58. Ausencio Angeles Cruz. 13 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.