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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263147
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 115
DESERCION. CORPORACIONES DE SUELTOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 115
Si el acusado, sin impedimento justificado, faltó por tres días consecutivos a las listas reglamentarias de la dependencia de que formaba parte (grupo de sueltos), se acredita tanto el cuerpo del delito de deserción fuera del servicio, previsto en la fracción II del artículo 255 del Código de Justicia Militar, como su responsabilidad penal de conformidad con los artículos 453, 454, 481, 599, 601, 603, 609, 610 y 615 del código aplicable y resulta totalmente inoperante el argumento en el sentido de que el reo no pertenecía a fuerza alguna ni formaba parte de ninguna dependencia del Ejército ya que formando parte del las corporaciones de sueltos, las cuales son dependencia de carácter militar, le son aplicables las disposiciones del Código de Justicia Militar.
Precedentes
Amparo directo 2311/58. Ausencio Angeles Cruz. 13 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.