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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263148
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 115
DESMONTES DELICTUOSOS (LEY FORESTAL).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 115
Si los acusados arrancaron un crecido número de arbolillos de los que habían plantado los vecinos de una población, actos que se realizaron sin contar con el permiso de la autoridad, se configura así el delito previsto en la fracción III del artículo 5o. del Decreto publicado en el Diario Oficial Federal de once de enero de mil novecientos cincuenta y dos, reformatorio de la Ley Forestal, consistente en llevar a cabo desmontes sin la debida autorización.
Precedentes
Amparo directo 3274/58. Luis Sánchez Galán. 23 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.