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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263149
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 118
DESPOJO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 118
El despojo, más que un delito contra la propiedad, es atentado violador de la posesión actual, quieta y pacífica, y por ello, se admite también en el caso de que el despojante tenga derechos dudosos o litigiosos respecto al inmueble cuestionado, sin que ello quiera decir que tratándose de un asunto civil y otro penal, la concurrencia del primero destruya al segundo, ya que el delito incriminado tutela el ius posetionis, esto es, la posesión actual, quieta y pacífica, y no el ius posidendi, o sea, el derecho a la posesión, puesto que es la primera modalidad la que tutela el derecho sustantivo constitucional, a través del artículo 14 de nuestro Código Político.
Precedentes
Amparo directo 5460/57. Florencio Frisby Trejo. 16 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.