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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263152
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 129
DROGAS ENERVANTES, TRAFICO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 129
Fue correcto el encuadramiento de las actividades del acusado en la modalidad de tráfico, si enajenó varios carrujos de marihuana a sus amigos. No es óbice a lo anterior, que aduzca en su descargo que la venta no constituye tráfico, en virtud de que el legislador mexicano, en su afán de no dejar fuera de represión diversas actividades que pudieron prestarse a confusión en su nítido encuadramiento, aparentemente repite sus ejemplos, toda vez que si bien la venta de estupefacientes queda claramente comprendida en la voz "enajene", también es indubitable que el "suministro" abarque esta situación y ambos puedan quedar insertos en "comercie" y a su vez ésta en la de "tráfico", por lo que el juzgador aplica exactamente la ley punitiva si aquélla actividad de "venta" la considera indistintamente como enajenación, suministro, comercio o tráfico, ante la terminología legislativa transcrita, ya que es frecuente constatar en los procesos por la calidad de los individuos que atentan contra la salud pública e integridad racial la dificultad de enmarcar los diversos actos que realizan y por ello el legislador optó por proceder tautológicamente en servicios de esas finalidades últimas, de suerte que si la responsable estimó dicha actitud como tráfico, no conculcó garantías, toda vez que el tráfico, además de sentido especulativo o comercial de la droga, comprende su movimiento y por consiguiente si en la especie hubo propagación o mantenimiento del vicio de la marihuana, el inculpado se ubicó en dicha modalidad al vender a sus amistades parte de la hierba.
Precedentes
Amparo directo 6480/58. Francisco Martín Tinoco. 21 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.