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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263154
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 139
EVASION DE PRESOS (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 139
Es cierto que el legislador local, al transcribir los preceptos del modelo (150 y 152 del código de distrito), en lugar de hablar en singular "al que proporcione... la evasión..." dice: "a los que proporcionen..." (artículo 141), pero ello no implica que sólo por la reunión de varios sujetos activos se configure el ilícito, toda vez que es frecuente constatar que la ley emplea esta forma de expresión en numerosos preceptos y que en último análisis lo resuelve la norma del concurso de delincuentes que considera responsables a todos los que participen en la concepción, preparación o ejecución de un hecho delictivo, o sea, que se pune la conducta del que o de los que coparticipan, como así lo admite el idioma en que el uso del plural incluye al singular, máxime que la teleología de la evasión es la indicada, o sea, que se tutela la seguridad pública y pueden atentar contra ella uno o más individuos.
Precedentes
Amparo directo 6450/58. Anastasio Martínez Padilla. 21 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.