Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/263155
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263155
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 140
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 140
Resulta indudable que el falsificador se propuso obtener provecho al alterar los giros que manejaba, ya se haga consistir el beneficio en cubrir un faltante o hacer aparecer un volumen de operaciones mayor del que en realidad se manejaba en su oficina, con el propósito de que la gerencia del banco al que prestaba sus servicios se percatara de la importancia de los asuntos que manejaba, a fin de ser ascendido; en ambos casos, resulta indudable el propósito de obtener algún provecho y quedó evidenciado el perjuicio real y efectivo para el banco, puesto que tenía que reembolsar las cantidades pagadas de más por el correo, al hacerse la confrontación correspondiente, y aun cuando se alega en la demanda de amparo que en el supuesto de que los giros hubieran sido cubiertos nadie resultaría perjudicado, porque lo que cubría de más el correo después le tenía que ser devuelto, es evidente que tales hechos vendrían a constituir un desprestigio para la institución ofendida.
Precedentes
Amparo directo 4645/58. Héctor Manuel Romero Hernández. 14 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.