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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263157
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 149
FALSIFICACION Y ROBO DE GANADO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 149
El delito de falsificación no queda absorbido por el de robo, sino que tiene existencia autónoma e independiente, si el primero queda integrado por el apoderamiento de los bienes ajenos en forma ilícita y sin la voluntad de su dueño, independientemente de la finalidad particular que persigue el delincuente, finalidad contingente, variable en cada caso. Y si fue para la venta de los semovientes para lo que se confeccionaron los "pases", ello no constituye en sí el delito de robo, que se integra con el apoderamiento mencionado y existe independientemente del destino que el ladrón dé a las cosas.
Precedentes
Amparo directo 6543/58. Vicente Salinas Guevara. 29 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.