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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263159
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 149
FRAUDE. DOBLE VENTA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 149
No se integraron los elementos de la infracción por la que se dictó la sentencia condenatoria, toda vez que el precepto relativo exige, para la configuración del delito, que alguien venda a dos personas una misma cosa, sea mueble o raíz, y reciba el precio de la segunda venta o parte de él; pues aunque los inculpados declararon haber recibido el precio de la segunda operación, ello fue cuando estaba ya rescindida, aunque haya sido verbalmente, la primera, por lo que se está en el caso de concederles la protección federal.
Precedentes
Amparo directo 1837/58. Anselmo Alvarez Briseño y coagraviados. 14 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.