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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263160
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 152
FRAUDE (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 152
Si el acusado, engañado a las víctimas y aprovechándose del error en que se hallaban, se hizo ilícitamente de cierta cantidad de dinero con el pretexto de curar a un enfermo, cosa ésta que no hizo, y ni siquiera le prestó atención alguna, el caso está comprendido en el artículo 349 del Código Penal, y la pena que corresponde por el delito es, según la fracción II de este artículo, de seis meses a tres años de prisión y multa de cincuenta a quinientos pesos.
Precedentes
Amparo directo 5886/58. Victoriano Hernández Hernández. 5 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.