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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263162
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 154
IMPRUDENCIA (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 154
Indiscutiblemente que el principio rector de considerarse dolosa la conducta de un sujeto que realiza un daño a un bien tutelado por la ley penal, sea por omisión o por acción, es de consecuente aplicación (artículos 6 y 7 del Código Penal); empero, como toda regla, admite excepciones y ellas son las conductas culposas o imprudenciales, las debidas a intervención de una fuerza mayor o caso fortuito y las protegidas por el derecho, sea porque son lícitas en sí, por inimputabilidad del sujeto o cuando existiendo dolo sea justificada la actitud del agente.
Precedentes
Amparo directo 6450/58. Anastasio Martínez Padilla. 21 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.