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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263164
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 155
IMPRUDENCIA Y CASO FORTUITO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 155
Se acredita la responsabilidad penal del procesado si encontrándose en estado de ebriedad manejó un vehículo de tracción mecánica, es decir de motor, y por tratar de evitar que el vehículo golpeara en un hoyo torció su dirección y fue a caer en un canal, lo que pone en evidencia en forma clara y manifiesta su impericia en el manejo; y si el propio reo manifestó que el vehículo se encontraba en perfectas condiciones mecánicas, resulta del todo inadmisible aceptar que el accidente se debió a un desperfecto mecánico en la dirección y que, por tanto, el resultado queda fuera de los límites de la culpabilidad, por ser consecuencia de un acontecimiento imprevisible, máxime si en autos no existe prueba de ninguna naturaleza que apoye lo declarado en tal sentido por el procesado.
Precedentes
Amparo directo 6613/57. José Urzúa Soto. 13 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.