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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263165
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 160
INDIVIDUALIZACION DE LA PENA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 160
Si la autoridad señalada como responsable impone el máximo de la pena establecida por el precepto exactamente aplicable al delito de que trata, tomando para ello en cuenta la gravedad del hecho, las circunstancias personales del acusado y las de comisión del delito, dicha autoridad no viola los principios reguladores del arbitrio judicial que la ley le concede como facultad, cuya realización no puede coartársele, sin que sea operante en contrario la circunstancia de que el quejoso sea delincuente primario, pues de ser así sólo podría aplicarse la sanción máxima, determinada a cada delito, en los casos de reincidencia o habitualidad, lo que resulta contrario al espíritu de las normas que consagran el arbitrio judicial.
Precedentes
Amparo directo 2480/57. Cástulo Morales. 13 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.