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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263166
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 160
INDIVIDUALIZACION DE LA PENA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 160
La imposición que de las penas hace el juzgador dentro de los límites mínimo y máximo señalados por la ley, no es violatoria de garantías si el arbitrio judicial se ejercita en función de las circunstancias exteriores de ejecución del delito, de la gravedad del daño causado o del peligro corrido por las víctimas y, sobre todo, atentas las condiciones subjetivas del delincuente que permitan deducir certeramente su grado de temibilidad.
Precedentes
Amparo directo 3976. Salvador Quintero Mondragón. 14 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.