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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263167
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 162
JUECES DE DISTRITO, COMPETENCIA ENTRE LOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 162
Para determinar la competencia se está en el caso de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Amparo, si el juicio se promovió contra actos del Juez de Distrito en un Estado, y debe, por consiguiente, conocer de él el Juez de Distrito más próximo desde el punto de vista de la distancia por carretera, sujeto a la jurisdicción del Tribunal Colegiado de Circuito al que pertenece la autoridad responsable, si en el mismo distrito no existe otro de la misma categoría.
Precedentes
Competencia 104/58. Suscitada entre el Juez de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca y el Juez Tercero de Distrito del Distrito Federal en Materia Penal. 13 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.